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Sistema de Cuadros--Funcionarios P?blicos

I. Sistema de cuadros estatales

   1. Clasificaci?n de cuadros

   Los cuadros estatales son los funcionarios p?blicos que, incluidos en las plantillas de cuadros, gozan del trato para los cuadros y se dedican a los diversos trabajos de administraci?n p?blica.

   Su clasifican abarca principalmente seis categor?as:

   1) Dirigentes y trabajadores de los ?rganos estatales;

   2) Cuadros de trabajo del Partido Comunista de China y dirigentes de los partidos democr?ticos y trabajadores de sus ?rganos;

   3) Militares en servicio activo que asumen cargos de nivel de pelot?n para arriba en el ej?rcito;

   4) Dirigentes y trabajadores de las organizaciones sociales y pol?ticas y de las organizaciones populares;

   5) Cuadros especializados y t?cnicos; y

   6) Personal dedicado al trabajo de administraci?n en las empresas e instituciones de propiedad estatal.

   2. Sistema principal para la administraci?n de cuadros

   1) El PCCh administra a los cuadros

   La administraci?n de cuadros por parte del Partido Comunista de China (PCCh) es el sistema fundamental que este Partido aplica para la misma administraci?n. Esto incluye:

   a) Es el Comit? Central del PCCh el que elabora y aplica de manera unificada la pol?tica de trabajo para con los cuadros;

   b) Acorde con las atribuciones y el marco de trabajo, los comit?s de los diversos niveles del PCCh administran directamente a los cuadros dirigentes de determinados niveles y recomiendan cuadros importantes a los ?rganos estatales;

   c) Los comit?s del PCCh responden de supervisar y controlar la ejecuci?n del trabajo relacionado con los cuadros; y

   d) El sistema b?sico de administraci?n de cuadros consiste en la administraci?n por departamentos, niveles y categor?as.

   La administraci?n por departamentos significa que los departamentos de organizaci?n del Comit? Central y los comit?s de los otros niveles del PCCh administran a los cuadros de manera unificada.

   La administraci?n por niveles significa que el Comit? Central y los comit?s locales del PCCh administran a los cuadros de los diversos niveles mediante la divisi?n del trabajo.

   La administraci?n por categor?as es as?: se aplica el sistema de funcionarios p?blicos para los cuadros que laboran en los ?rganos ejecutivos del Estado; los comit?s de los diversos niveles del PCCh administran a los dirigentes de las organizaciones del Partido y a los trabajadores de sus organismos; para los dirigentes y trabajadores de los ?rganos del poder del Estado, los ?rganos judiciales y los ?rganos fiscalizadores se practica un sistema de administraci?n similar al aplicado a los funcionarios p?blicos; y para los dirigentes y trabajadores de las organizaciones populares y el personal administrativo de las empresas e instituciones p?blicas, en principio corresponde a dichas organizaciones, empresas e instituciones ocuparse de la administraci?n seg?n sus respectivos estatutos o reglamentos.

   2) Aceptaci?n de cuadros

   Procedencias principales de los cuadros:

   a) Aceptaci?n mediante examen;

   b) Militares transferidos al trabajo civil;

   c) Graduados de ense?anza superior y ense?anza media especializada; y

   d) Personas llegadas de empresas, instituciones p?blicas, f?bricas y zonas rurales que hayan sido aceptadas mediante capacitaci?n.

   3) Sistemas de empleo de cuadros

   Principalmente son el sistema de empleo mediante examen, el sistema de empleo mediante selecci?n y el sistema de empleo mediante contrato.

   4) Sistema de valoraci?n y verificaci?n

   Se trata del sistema de evaluaci?n formal de los cuadros que se practica en todo el pa?s y en el proceso de aceptaci?n y promoci?n de los mismos.

    La valoraci?n es realizada principalmente por los departamentos de organizaci?n del PCCh y las entidades empleadores de las personas sometidas a la valoraci?n.

   La valoraci?n y verificaci?n pueden efectuarse de forma abierta o secreta.

 

II. Sistema de funcionarios p?blicos

   1. Funcionarios p?blicos

   1) Concepto y ?mbito de los funcionarios p?blicos

   Por funcionarios p?blicos se refiere a los trabajadores (excluidos los dedicados al servicio y aseo) que en los organismos ejecutivos estatales de los diversos niveles ejercen el poder ejecutivo del Estado y cumplen los asuntos p?blicos del Estado de acuerdo con la ley. Entre ellos se cuentan tambi?n aquellos trabajadores (excluidos los dedicados al servicio y aseo) que laboran en otras entidades que ejercen la funci?n ejecutiva del Estado o se dedican a la administraci?n ejecutiva.

   2) Derechos y deberes de los funcionarios p?blicos

   a) Derechos de los funcionarios p?blicos

   Derecho a no ser destituido, degradado y despedido o a no ser objeto de castigo administrativo si no es por motivo legal o no a trav?s del procedimiento legal; derecho a tener el poder apropiado para cumplir la funci?n, derecho a obtener la remuneraci?n por el trabajo y a gozar del seguro y el bienestar; derecho a participar en la capacitaci?n; derecho a formular cr?ticas y sugerencias; derecho a presentar queja y acusaci?n; derecho a presentar dimisi?n seg?n la ley; y otros derechos estipulados en la Constituci?n y la ley.

   b) Deberes de los funcionarios p?blicos

   Observar la Constituci?n, las leyes y los reglamentos legales; cumplir el deber conforme a las leyes, los reglamentos legales y las pol?ticas del Estado; aceptar la supervisi?n de las masas y esforzarse por servir al pueblo; salvaguardar la seguridad, el honor y los intereses del Estado; ser fiel al cargo y acatar la orden; guardar los secretos del Estados y los del trabajo; y otros deberes especificados en la Constituci?n y la ley.

   2. Organismos de administraci?n de los funcionarios p?blicos

   Estos organismos son las organizaciones del Estado que tomando en cuenta la necesidad de administrar los asuntos relacionados con los funcionarios p?blicos, administran seg?n la ley la aceptaci?n de ?stos, su valoraci?n, promoci?n, salario, despido, jubilaci?n, etc.

   El sistema de organismos de administraci?n de los funcionarios p?blicos est? compuesto por el Departamento de Personal del Consejo de Estado, los bur?s de personal instituidos en los Ministerios, las Comisiones, los organismos directamente subordinados y los organismos de oficina del Consejo de Estado, y los departamentos de personal instituidos en los gobiernos locales desde el nivel distrital para arriba y en los departamentos subordinados a ellos.

   1) Organismos de administraci?n integral

   Son aquellos organismos de administraci?n de funcionarios p?blicos que, instituidos en los gobiernos desde el nivel central hasta los niveles locales, tienen una pluralidad de funciones de administraci?n, cuyas atribuciones de administraci?n no se limitan a los departamentos de los niveles correspondientes, cuyos objetos de administraci?n son principalmente los asuntos y no los funcionarios p?blicos individuales y cuyos l?mites de administraci?n se caracterizan por lo macrosc?pico y lo indirecto.

   Las principales funciones de los organismos de administraci?n integral son como sigue:

   a) Reglamentar la administraci?n de los funcionarios p?blicos;

   b) Dar gu?a en lo profesional a los organismos de personal de los departamentos del gobierno del mismo nivel y a los departamentos de personal de niveles inferiores;

   c) Organizar y coordinar ciertos asuntos de administraci?n entre varios departamentos o regiones;

   d) Ejercer el poder de examen y aprobaci?n seg?n la delimitaci?n del poder de administraci?n; y

   e) Ejercer supervisi?n sobre el trabajo de administraci?n de los funcionarios p?blicos.

   2) Organismos de administraci?n de los departamentos

   Los organismos de administraci?n de los departamentos de administraci?n de los funcionarios p?blicos son los organismos de personal de los mismos departamentos.

   Los organismos de administraci?n de los departamentos obedecen a la direcci?n de los jefes ejecutivos de los mismos departamentos y, al mismo tiempo, aceptan la orientaci?n y supervisi?n en lo profesional de los departamentos de personal de los gobiernos de los niveles correspondientes y cumplen la atribuci?n de administrar a los funcionarios p?blicos en sus propios departamentos. Sus atribuciones principales son:

   a) Atribuci?n de aceptar;

   b) Atribuci?n de apreciar;

   c) Atribuci?n de encomiar y castigar;

   d) Atribuci?n de promover y degradar;

   e) Atribuci?n de nombrar y destituir;

   f) Atribuci?n de despedir; y

   h) Atribuci?n de decidir otros asuntos del personal.

   3. Sistema de administraci?n de los funcionarios p?blicos

   1) Sistema de divisi?n de cargos

   Los cargos de los funcionarios p?blicos se dividen en directivos y no directivos.

   a) Cargos de los funcionarios p?blicos

   Cargos directivos

   Por cargos directivos se refiere a los de organizaci?n, toma de decisiones y mando en los organismos administrativos estatales de los diversos niveles. Son de diez niveles, desde el subjefe de oficina hasta el Primer Ministro.

   Cargos no directivos

   Por cargos no directivos se refiere a los de no organizaci?n, toma de decisiones y mando en los organismos administrativos de los diversos niveles. Se comprenden los cargos de oficinista de asuntos, miembro de oficina, miembro subjefe de oficina, miembro jefe de oficina, investigador asistente, investigador, inspector asistente e inspector.

   b) Rangos de los funcionarios p?blicos

   Los funcionarios p?blicos se dividen en 15 rangos.

   Los cargos y rangos son as?:

   i) Primer Ministro del Consejo de Estado: rango 1;

   ii) Viceprimer Ministro del Consejo de Estado y Consejero de Estado: rangos 2-3;

   iii) Titular del Ministerio y titular de la provincia: rangos 3-4;

   iv) Adjunto del titular del Ministerio y adjunto del titular de la provincia: rangos 4-5;

   v) Titular del departamento ministerial, titular del departamento provincial e inspector: rangos 5-7;

   vi) Adjunto del titular del departamento ministerial, adjunto del titular del departamento provincial e inspector asistente: rangos 6-8;

   vii) Titular de la secci?n, titular del distrito e investigador: rangos 7-10;

   viii) Adjunto del titular de la secci?n, adjunto del titular del distrito e investigador asistente: rangos 8-11;

   ix) Titular de la oficina, titular del cant?n y miembro jefe de oficina: rangos 9-12;

   x) Adjunto del titular de la oficina, adjunto del titular del cant?n y miembro subjefe de oficina: rangos 9-13;

   xi) Miembro de oficina: rangos 9-14;

   xii) Oficinista de asuntos: rangos 10-15.

   2) Aceptaci?n, nombramiento, destituci?n y capacitaci?n

   a) Sistema de aceptaci?n

   Por aceptaci?n se refiere al sistema seg?n el cual se seleccionan, de acuerdo con lo estipulado por la ley y mediante examen y valoraci?n, funcionarios p?blicos sin cargos directivos tales como los miembros jefe de oficina y otros inferiores a ellos para los organismos administrativos estatales.

   b) Procedimiento de aceptaci?n

   Antes del examen, el departamento de personal del gobierno publica el reglamento de registro de examinandos para la aceptaci?n de funcionarios p?blicos en el ?mbito establecido por la ley; revisa la cualificaci?n de los examinandos registrados; somete a examen abierto a los registrados cualificados; realiza una nueva revisi?n y valoraci?n integral de los aprobados; elabora una lista de candidatos a aceptar y la entrega al departamento de personal del gobierno popular del municipio con distritos o de nivel m?s alto para su revisi?n y ratificaci?n; env?a las cartas de aceptaci?n; somete a prueba de empleo a los aceptados; y da nombramientos oficiales a los calificados al t?rmino del plazo de prueba.

   c) Sistema de nombramiento y destituci?n

   Se refiere al sistema de nombramiento y destituci?n de los funcionarios p?blicos.

   Nombramiento

   Significa que, a trav?s del procedimiento y la tramitaci?n legales, el organismo empleador nombra a un funcionario p?blico para que asuma cierto cargo.

   Destituci?n

   Significa la acci?n que toma el organismo dotado del poder de nombrar y destituir para destituir a un funcionario p?blico del cargo que desempe?a.

   La orden de destituci?n es expedida por el organismo competente y se publica en el ?mbito dado.

   Capacitaci?n

   Hay tres tipos: capacitaci?n inicial, capacitaci?n para el cargo y capacitaci?n especializada.

   3) Verificaci?n, encomio y disciplina

   a) Verificaci?n

   Se refiere a la observaci?n, an?lisis y evaluaci?n totales que hace un organismo administrativo estatal o su jefe ejecutivo dentro de los l?mites de su atribuci?n de administraci?n con respecto a los funcionarios p?blicos subordinados a ellos.

   Hay dos verificaciones: la normal y la anual.

   b) Encomio

   Por encomio se entienden el premio y el incentivo que un organismo administrativo estatal confiere a los funcionarios p?blicos que sobresalen en el trabajo, destacan en ?xito y contribuci?n, o tienen otras haza?as relevantes.

   Los encomios van en este orden: elogio, m?rito de tercera clase, m?rito de segunda clase, m?rito de primera clase y t?tulo honor?fico.

   A los funcionarios p?blicos encomiados se les otorga bonificaci?n en dinero, bonificaci?n en especie, ascenso del salario o rango, as? como otros incentivos adicionales.

   c) Disciplina y castigos

   Se aplican castigos administrativos a los funcionarios p?blicos infractores de la disciplina.

   Los castigos administrativos son seis: advertencia, registro de error, registro de error grave, degradaci?n, remoci?n del cargo y expulsi?n.

   Al removido del cargo se le baja de rango y del salario del puesto al mismo tiempo.

   4) Promoci?n, degradaci?n, intercambio y recusaci?n

   a) Promoci?n y degradaci?n

   Se refieren a la subida y la bajada de los cargos de los funcionarios p?blicos.

   Promoci?n

   Hay tres promociones: la por la antig?edad de a?os, la que se hace mediante examen, y la que se debe al m?rito.

   Aquellos funcionarios p?blicos que tengan ?xitos notables en el trabajo y descuellen en contribuci?n, pueden ser promovidos saltando rangos, sin que sean restringidos por la antig?edad y otras condiciones; pero sus promociones deben ser informadas al departamento concerniente para su ratificaci?n seg?n lo estipulado.

   Degradaci?n

   La degradaci?n es aplicable a los funcionarios p?blicos que mediante el examen anual sean decididos como ineptos para sus cargos o que adem?s de la ineptitud para sus cargos actuales no sean apropiados para pasar a otros cargos de los mismos rangos; a los que se les exija pasar a cargos m?s bajos debido al cambio del organismo donde trabajan o a la reducci?n del n?mero de miembros dirigentes; a los que con raz?n fehaciente soliciten bajar de rango y tengan permiso para pasar a cargos m?s bajos; y a los que cometan error y no sean adecuados para continuar en los cargos originales.

   b) Intercambio

   Se refiere al desplazamiento para el cambio de cargos entre los funcionarios p?blicos en el seno de un mismo organismo administrativo estatal, o entre los trabajadores de un organismo administrativo y los de otro organismo estatal, organizaci?n popular, empresa o instituci?n p?blica.

   El intercambio adopta las formas de transferencia, cambio, rotaci?n y entrenamiento con cargos interinos.

   c) Recusaci?n

   La recusaci?n es la restricci?n que un organismo estatal aplica al cargo y desempe?o de alg?n funcionario p?blico con el fin de prevenir que ?ste se valga de sus atribuciones en busca de beneficio propio o a favor de otra persona.

   5) Salario, seguro y bienestar

   a) Salario

   A los funcionarios p?blicos se les aplica el sistema salarial seg?n los cargos y rangos. El salario de cada funcionario p?blico se compone del salario de cargo, el de rango, el b?sico y el de antig?edad.

   b) Seguro

   Es el sistema de seguro laboral seg?n el cual el Estado dispensa ayuda en lo material a aquellos funcionarios p?blicos que hayan perdido la capacidad de trabajo por un tiempo o por siempre.

   c) Bienestar

   El funcionario p?blico goza de atenci?n m?dica y vacaciones por enfermedad, parto y visita a la familia pagadas por el Estado y de subsidios de bienestar y subvenciones y cuidado por dificultad.

   6) Dimisi?n, despido y jubilaci?n

   a) Dimisi?n

   Significa que, obrando seg?n lo estipulado por la ley y el reglamento legal pertinente, el funcionario p?blico solicita poner fin a su desempe?o y empleo en un organismo administrativo estatal.

   La dimisi?n no es decidida unilateralmente por el funcionario p?blico solicitante, sino que debe ser tratada estrictamente de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley.

   b) Despido

   Por despido se entiende la acci?n que, de acuerdo con la ley, el organismo administrativo estatal toma para anular los derechos y deberes de un funcionario p?blico que sea inadecuado para continuar si?ndolo, de modo que ?ste salga de las filas de funcionarios p?blicos.

   c) Jubilaci?n

   La jubilaci?n significa que al llegar a cierta antig?edad de trabajo y a la edad estipulada y, al mismo tiempo, llenando los requisitos pertinentes, el funcionario p?blico puede dejar el puesto de trabajo.

   El funcionario p?blico jubilado recibe a plazo fijo la pensi?n de seguro de jubilaci?n y vejez.

 

 
 
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