Procedimiento legislativo del Comit? Permanente de la Asamblea Popular Nacional

--La conferencia de Presidentes del Comit? Permanente puede presentar mociones de ley al Comit? Permanente para su discusi?n y verificaci?n.

--El Consejo de Estado, la Comisi?n Militar Central, el Tribunal Popular Supremo, la Fiscal?a Popular Suprema y las diversas comisiones especiales de la Asamblea Popular Nacional (APN) pueden presentar al Comit? Permanente las mociones de ley, que ser?n inscritas en la agenda de las sesiones del Comit? Permanente por una decisi?n tomada por la conferencia de Presidentes de dicho comit?, o ser?n presentadas primero a las comisiones especiales concernientes para su discusi?n y verificaci?n y rendir un informe por estas comisiones; luego ser?n inscritas en la agenda de sesiones del Comit? Permanente por decisi?n de la conferencia de Presidentes de dicho comit?. Si la conferencia de Presidentes del Comit? Permanente considera que algunos problemas de importancia relacionados con la moci?n necesitan analizarse de manera exahustiva, puede sugerir al patrocinador hacer algunas revisiones para presentarla de nuevo al Comit? Permanente.

--Los integrantes del Comit? Permanente pueden presentar al mismo mociones de ley patrocinadas por 10 o m?s integrantes, y la conferencia de Presidentes del Comit? Permanente decide si las incluye en la agenda de dicho comit?, o si se presentan primero a comisiones especiales concernientes para su discusi?n y verificaci?n, y presentar una sugerencia sobre si las incluye en la agenda de sesi?n del Comit? Permanente, y luego se decide si la incluye en la agenda de la sesi?n de dicho comit?. En relaci?n con las mociones de ley que no son inscritas en la agenda de sesi?n del Comit? Permanente, se debe dar un informe a la sesi?n del Comit? Permanente, o explicar los motivos al patrocinador de la moci?n de ley.

--Las comisiones especiales, cuando discuten o verifican una moci?n de ley, pueden invitar al patrocinador para que exprese sus opiniones.

--Respecto a la moci?n de ley inscrita en la agenda de la sesi?n del Comit? Permanente, excepto casos extraordinarios, se debe distribuir el borrador de la ley a los integrantes del Comit? Permanente 7 d?as antes de la celebraci?n de la sesi?n.

--Las mociones de ley inscritas en la agenda de la sesi?n del Comit? Permanente, en t?rminos generales, deben ser sometidas a la discusi?n y verificaci?n de tres sesiones del Comit? Permanente antes de ser sometidas a votaci?n.

--En la primera discusi?n y verificaci?n de la moci?n de ley en la sesi?n del Comit? Permanente, la sesi?n plenaria escucha la explicaci?n del patrocinador y realiza la discusi?n y verificaci?n preliminares en la reuni?n por grupos.

--En la segunda discusi?n y verificaci?n de la moci?n de ley en la sesi?n del Comit? Permanente, la sesi?n plenaria escucha el informe de la Comisi?n Legislativa sobre la enmienda del proyecto de ley y los problemas principales relacionados y luego la somete a discusi?n y verificaci?n m?s profunda en la reuni?n por grupos.

--En la tercera discusi?n y verificaci?n de la moci?n de ley en la sesi?n del Comit? Permanente, la sesi?n plenaria escucha el informe de la Comisi?n Legislativa sobre el resultado de la discusi?n y verificaci?n del proyecto de la ley y somete el borrador del proyecto de ley enmendado a la discusi?n y verificaci?n en la reuni?n por grupos.

--Al realizar la discusi?n y verificaci?n de una moci?n de ley, el Comit? Permanente puede convocar, seg?n se necesite, a reuniones de varios grupos, o sesi?n plenaria, para discutir los problemas principales relacionados.

--Las mociones de ley inscritas en la agenda de sesi?n del Comit? Permanente, sobre las que existen opiniones relativamente id?nticas de las diversas partes, pueden ser sometidas a la votaci?n luego de la discusi?n y verificaci?n de dos sesiones del Comit? Permanente; las mociones de ley parcialmente enmendadas, sobre las que existen opiniones relativamente id?nticas de las diversas partes, pueden ser sometidas a la votaci?n luego de la discusi?n y verificaci?n de una sesi?n del Comit? Permanente.

--Al realizar la discusi?n y verificaci?n de la moci?n de ley por grupos del Comit? Permanente, el patrocinador debe enviar personas para escuchar opiniones y responder preguntas.

--En la discusi?n y verificaci?n de la moci?n de ley por grupos del Comit? Permanente, seg?n la petici?n de los grupos, las instituciones y organizaciones relacionados deben enviar personas para dar explicaciones.

--Respecto a las mociones de ley inscritas en la agenda de sesi?n del Comit? Permanente, las comisiones especiales concernientes plantean opiniones luego de la discusi?n y verificaci?n, y distribuirlas a la sesi?n del Comit? Permanente.

--Al realizar la discusi?n y verificaci?n de las mociones, las comisiones especiales concernientes pueden invitar a integrantes de otras comisiones para que presenten sus opiniones.

--La Comisi?n Legislativa, tomando en consideraci?n de las opiniones de discusi?n y verificaci?n de los integrantes del Comit? Permanente, de las comisiones especiales concernientes y de las diversas partes, realiza la discusi?n y verificaci?n unificadas sobre las mociones de ley inscritas en la agenda de sesi?n del Comit? Permanente y plantea el informe sobre la enmienda o informe del resultado de la discusi?n y verificaci?n y el borrador del proyecto de ley revisado, y da explicaciones en el informe o en el informe del resultado de la discusi?n y verificaci?n respecto a importantes objeciones. En lo tocante a las opiniones de discusi?n y verificaci?n de las comisiones especiales concernientes que no son aceptadas, se brindar? respuesta a las comisiones especiales concernientes.

--Al realizar la discusi?n y verificaci?n de las mociones de ley, la Comisi?n Legislativa puede invitar a integrantes de otras comisiones especiales concernientes para que presenten sus opiniones.

--Para la discusi?n y verificaci?n de las mociones de ley, las Comisiones especiales deben convocar reuniones plenarias para tal objetivo y pueden pedir a las instituciones y organizaciones relacionados enviar a un responsable que d? explicaciones.

--Cuando existen opiniones diferentes entre diversas comisiones especiales sobre los importantes problemas relacionados con una moci?n de ley, deben darlas a conocer a la conferencia de Presidentes del Comit? Permanente.

--La Comisi?n Legislativa, las comisiones especiales concernientes y el ?rgano de trabajo del Comit? Permanente deben solicitar opiniones de diversas partes respecto a las mociones de ley incluidas en la agenda de sesi?n del Comit? Permanente. Para dicho objetivo, pueden convocar reuniones tales como foros, audiencia de deposiciones y conferencias, etc.

--El ?rgano de trabajo del Comit? Permanente debe distribuir el borrador de la ley a las instituciones concernientes y organizar a los especialistas para que ?stos soliciten opiniones. Luego proceder? a ordenarlas y entregarlas a la Comisi?n Legislativa y comisiones especiales concernientes, y distribuir? las copias, seg?n necesidad, a la sesi?n del Comit? Permanente.

--Respecto a las mociones de ley de importancia inscritas en la agenda de sesi?n del Comit? Permanente, la conferencia de Presidentes del Comit? Permanente puede decidir publicar el borrador de la ley para solicitar opiniones. Las opiniones planteadas por instituciones, organizaciones y ciudadanos deben ser entregadas al ?rgano de trabajo del Comit? Permanente.

--Respecto a las mociones de ley inscritas en la agenda de sesi?n del Comit? Permanente, el ?rgano de trabajo de dicho comit? debe recoger y ordenar las opiniones de discusi?n y verificaci?n por grupos y de diversas partes y otros materiales relacionados, enviarlos a la Comisi?n Legislativa y las comisiones especiales concernientes y distribuirlos, seg?n se necesite, en la sesi?n del Comit? Permanente.

--Cuando el patrocinador pida retirar su moci?n de ley ya inscrita en la agenda de sesi?n del Comit? Permanente y antes de su votaci?n, debe explicar los motivos, y con la aprobaci?n de la conferencia de Presidentes del Comit? Permanente y luego de informarlo al Comit? Permanente, se cesar? la discusi?n y verificaci?n de dicha moci?n de ley.

--Las mociones de ley, luego de tres sesiones de discusi?n y verificaci?n del Comit? Permanente, todav?a tienen problemas importantes que necesitan ser analizados, pueden quedar temporalmente al margen de la votaci?n y ser sometidas a la discusi?n y verificaci?n de la Comisi?n Legislativa y comisiones especiales concernientes, seg?n la propuesta de la conferencia de Presidentes del Comit? Permanente y el consentimiento de las reuniones de varios grupos y de la sesi?n plenaria del Comit? Permanente.

--Las mociones de ley ya inscritas en la agenda de sesi?n del Comit? Permanente y marginadas de la discusi?n y verificaci?n durante dos a?os, debido a la gran diferencia de opiniones entre las diversas partes sobre la necesidad y viabilidad de la elaboraci?n de dicha ley o est? marginada a la agenda de discusi?n y verificaci?n de la sesi?n del Comit? Permanente dos a?os despu?s sin ser sometidas a la votaci?n, pueden ser excluidas de la discusi?n y verificaci?n, conforme a un informe de la conferencia de Presidentes del Comit? Permanente ante dicho comit?.

--Luego de someter el borrador del proyecto de ley revisado a la discusi?n y verificaci?n del Comit? Permanente, la Comisi?n Legislativa revisar? dicho borrador sobre la base de las opiniones de discusi?n y verificaci?n de los integrantes del Comit? Permanente y presentar? un borrador para votaci?n, el cual ser? entregado por la Conferencia de Presidentes de dicho comit? a la votaci?n de la sesi?n plenaria del Comit? Permanente. El mismo ser? aprobado por m?s de la mitad de los integrantes del Comit? Permanente.

--La ley aprobada por el Comit? Permanente ser? promulgada por un decreto de ley firmado por el Presidente del Estado.


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